lunes, 5 de noviembre de 2018

Derecho médico

HOY ES UN EXCELENTE DÍA YA QUE SE CRISTALIZA LA INICIATIVA DE LA CREACION DEL BLOGGER "EXPLORANDO EL DERECHO MÉDICO" PAGINA CUYO PROPOSITO ES ESTUDIAR TODO LO RELACIONADO CON ESTA FIGURA.


AUTOR: LUIS CARLOS CALDERON SANTACRUZ.



  • ENFERMERO PROFESIONAL,
  • ESPECIALISTA EN ENFERMERIA NEFROLOGICA,
  • ABOGADO
  • ESPECIALISTA EN DERECHO ADMINISTRATIVO
  • MAGISTER EN DERECHO MEDICO.







DESARROLLO HISTORICO DE LA RESPONSABILIDAD DE MEDICA

En el derecho Romano no existo una cláusula general de responsabilidad civil, se concibió como un principio que abarcara todos los eventos donde se causen daños y se sancionarían de manera general;  se sintetizó los grandes principios jurídicos en tres axiomas, intentando abarcar los aspectos de la vida diaria; “vivir honestamente (noneste vivere), dar a cada uno lo suyo (suum cuique tribuere), y no dañar al otro (non laedere)” (AngelYaguez,1989); directrices que fueron el fundamento del comportamiento de los miembros de la comunidad permitiendo su desarrollo.


La regla más importante de estos preceptos la representa “el no causar daño a los demás”, y si ello sucedió, el causante está en la obligación de ubicar a la víctima en una situación aproximada a la que se encontraba antes del hecho dañoso.
Surgieron dos corrientes de pensamiento con respecto a la reparación del daño, como es la justicia distributiva y la justicia conmutativa; la primera caracterizada por tener como bandera la libertad del individuo, cuya intención ante la reparación de un daño es la compensación justa; centrándose en la faceta exterior del ejercicio de la libertad; “actúa externamente de manera que el uso de tu libertad coexista con la libertad de todos en concordancia con una ley universal” (Wright,1995), precepto que fundamenta las obligaciones morales junto a las obligaciones legales profesadas coactivamente.
Los principios de la justicia distributiva son normas diseñadas para guiar la asignación de los beneficios y las cargas de la actividad económica. Como se puede observar sobresale la concepción de igualdad absoluta para todos los hombres por ser racionales y libres; La justicia distributiva para Aristóteles surge de la relación de los individuos y el Estado, considerado como miembro importante de una comunidad con derechos y obligaciones, como es el caso de la teoría de la responsabilidad objetiva, cuyo propósito es responder por los daños ocasionados, aún en ausencia de culpa. (Wright,1995)
Caso contrario es la justicia conmutativa o correctiva, la cual se refiere a la igualdad o equilibrio en intercambio de bienes; la igualdad en el valor de los bienes es la condición básica para que el contrato pueda considerarse justo. “cada uno debe, por tanto, recibir tanto como da”, así una persona es justa cuando da al otro lo que se le debe (Wright,1995). Para Santo Thomas de Aquino, esta justicia conmutativa regula la relación de un individuo con otro individuo; a diferencia de la justicia distributiva y la justicia legal, que regulan la relación del individuo con la comunidad.
Este tipo de justicias dan origen a la función compensatoria de daños, fundamento que también da inicio a la teoría kantiana y hacen parte de los principios generales del derecho privado, libertad, igualdad y justicia.

Seguiremos explorando la historia del derecho medico......


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