MEDIDAS
CAUTELARES EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Las
medidas cautelares son mecanismos establecidos por el legislador para propiciar
la defensa de los derechos particulares o colectivos, las encontramos en las
diferentes ramas del derecho, las cuales comparten elementos en común como son
los objetivos que se persiguen.
Algunos
autores consideran que las medidas cautelares, son el medio procesal de
protección de los derechos garantizando un acceso oportuno a la administración
de justicia, el segundo propósito perseguido es la protección del objeto del
litigio de manera que este perviva y no desaparezca durante el proceso. El
tercer propósito es que se persigue la efectividad de la sentencia esto es que
se pueda hacer realidad, la protección positiva de los derechos.
Se considera
que el artículo
25 de la convención americana sobre derechos humanos o pacto de Costa Rica,
da origen a algunas de las medidas cautelares más importantes, que se puedan
reconocer, refiriéndose a que toda persona tiene una posibilidad de acceso
abierto y a un recurso sencillo, rápido y oportuno, tendientes a que la
protección de actos que violen los derechos fundamentales reconocidos por la
constitución y la ley o la misma convención, incluyendo a la violación de
autoridades legalmente instituidas. Como
las más destacadas medidas cautelares constitucionales, en el derecho colombiano
encontramos, la acción de tutela y el habeas corpus.
Las
medidas cautelares de la jurisdicción de lo contencioso administrativo se fundamentan en el artículo 238 de la Constitución
Política de Colombia, el cual consagra la figura de la suspensión
provisional cimentada en la ley, los
efectos de los actos administrativos susceptibles de impugnación.
Para la
jurisdicción de lo contencioso administrativo posterior a la Constitución de
1991 en el año de 1998, aparece la ley 472 de 1998 que regula las acciones
populares como medio de protección de los derechos e intereses colectivos,
estas acciones también se presentan en la jurisdicción ordinaria, pero en su mayoría
lo realizan en la primera, por encontrarse comprometida una entidad pública.
Entonces
el juez de lo contencioso administrativo cumple esta misión impuesta por la
mencionada ley, en su artículo
25, se considera como el primer paso la medida de suspensión provisional ya
vigente en el ordenamiento colombiano. En las acciones populares, el juez tiene
un abanico de medidas cautelares para proteger los derechos e intereses
colectivos, las medidas que se encuentran en el mencionado artículo son, solo
un ejemplo de las muchas que el juzgador ha de aplicar.
Es de
recordar que las medidas previas que estime el juez, tienen el propósito de la
protección del derecho colectivo destinado a prevenir un daño inminente,
medidas que se pueden tomar antes de que se notifique la demanda.
Posterior
a la Ley 472 de 1998, llega la Ley 1437 de 2011, para la jurisdicción de lo
contencioso y administrativo, es el nuevo sistema donde se amplía las medidas cautelares como herramientas para el
juzgador, (antes solo suspensión provisional); en el año 2018 el Consejo de Estado en
sentencia 20170230 del 11 de abril, esclarece la relación de medidas cautelares
existentes entre la Ley 472/98 y 1437/11, insistiendo que estas se aplican a
las acciones populares en coordinación con el articulo 25 de la Ley 472/98, es
decir que esta última no se encuentra derogada; es decir la L.1437/11, llegó a
reforzar la L472/98.
Un
ejemplo de medidas de protección de derechos colectivos en el marco de la
acción popular: los demandantes solicitan la suspensión de la construcción de
una bomba de gasolina, en la medida en que esa construcción se encuentra a la
orilla del l Rio Patía, fuente de agua necesaria para el sustento de los
habitantes rivereños, y debe ser protegido, evitando la contaminación del agua
y de los acueductos que alimenta a las diferentes poblaciones.
Perfectamente,
el juzgador de la acción popular puede ordenar la suspensión de la construcción
de la bomba de gasolina, argumentando afectación al ecosistema y amenaza a la
salud pública; suspensión que será temporal hasta tanto se dicte sentencia. La medida
cautelar previene que se siga generando daño a los derechos.
El
sistema de medidas cautelares de la Ley 1437 de 2011, es la principal fuente de
esta figura, brindando un amplio marco de medidas cautelares de protección en
los diferentes medios de control; en su artículo 230,
el CPACA describe el tipo de medidas como las preventivas, conservativas,
anticipativas o de suspensión; que se aplican según el caso.
El artículo
234 de la Ley 1437/11, contempla las medidas cautelares de urgencia, las
cuales como su nombre lo indica no dan
espera, pueden realizarse sin haberse sucedido la notificación, con el
requisito de cumplirlas con posterioridad. Un claro ejemplo es la sentencia
de 18 de diciembre del año 2017, donde el demandante solicita suspender los
efectos de resolución que autoriza el nombramiento del personero municipal; otro
ejemplo es
la sentencia de 29 de julio del año 2020; como se puede observar las
medidas cautelares de urgencia primero se deben demostrar con un mínimo de
carga argumentativa; en el caso que no se acredite la urgencia, la
jurisprudencia del Consejo de Estado ha ratificado que el juez, no debe negar
la medida cautelar, solo contempla el requisito de informarle a la contraparte
para que este se pronuncie; en caso de referirse a una medida cautelar
correspondiente al procedimiento electoral el artículo
277 dice que encaso de que hay pedido la suspensión provisional del acto
acusado, debe solicitarse en la demanda y esta se resolverá en el acto
admisorio; un claro ejemplo lo muestra el periódico “Vanguardia”
donde el máximo tribunal de lo contencioso administrativo niega la medida cautelar
de urgencia.
Las
medidas cautelares deben tener estrecha relación con las pretensiones de la
demanda, buscando proteger el objeto del litigio; existe unos requisitos contemplados
en el articulo 231
del CPACA, para solicitar una medida cautelar, argumentando violación de norma
superior, apariencia de buen derecho, el
peligro por la mora y la ponderación entre la medida y las circunstancias.
De esta
manera se concluye que las medidas cautelares fortalecen la administración de
justicia, haciéndola que sea oportuna y efectiva, para ello como lo mencionamos
el juez dispone de un abanico de herramientas, para hacer efectiva la
protección de los derechos.
Con
aprecio
LUIS CARLOS CALDERÓN SANTACRUZ.
Abogado
