viernes, 31 de julio de 2020

RESPONSABILIDAD MÉDICA PARA NO ABOGADOS


Es de importancia para el personal que labora en el campo de la salud, tener claridad de algunos conceptos básicos sobre responsabilidad civil por atención de servicios de salud. Para hacer mención de la responsabilidad del personal de salud, mencionaremos a los médicos como los más demandados en el área de la salud.

En primer lugar, nos referimos a que la obligación de los médicos es una obligación de medios y no de resultados; significa que el médico utilizará todas las herramientas disponibles y aplicará todos los conocimientos aprendidos, para lograr el mejor resultado; la obligación de resultados aplica cuando el galeno debe garantizar el resultado contratado, es el caso de las cirugías estéticas, realizadas de manera voluntaria con el propósito es la belleza y la vanidad.

La cirugía plástica, donde el objetivo es la reconstrucción de un tejido afectado, donde el médico no puede garantizar un resultado se aplicaría la obligación de medios.

En la obligación de medios, el elemento principal es la culpa, es decir para imputar un hecho dañoso al profesional de la salud, el afectado tendrá que demostrar que este tuvo la culpa. En el caso de la cirugía estética la carga de la prueba la tiene el profesional de la salud, quién se eximirá de responsabilidad en el caso de que demuestre la culpa exclusiva de la víctima, el hecho de un tercero, fuerza mayor o caso fortuito.

Para que se pueda endilgar responsabilidad civil a un profesional de la salud es necesario la presencia total de tres elementos, como son la culpa, el daño y nexo de causalidad.

Como se menciono anteriormente el primer elemento es la culpa, la cual se puede presentar en diferentes escenarios como es la impericia (sin la habilidad para realizar el procedimiento), imprudencia (sin las suficientes garantías para realizar la atención en salud), negligencia, (omite guías de manejo y protocolos); cuando la entidad comprometida es del Estado, reemplazamos la culpa por la falla en el servicio. El daño es el segundo elemento de la responsabilidad, el cual debe ser cierto, y el tercer elemento es el nexo de causalidad, es decir la relación entre el daño y la culpa.

Para facilitar su comprensión mencionaremos algunos ejemplos:

·         El médico ortopedista que interviene quirúrgicamente a un individuo en una de sus rodillas, pero al final del procedimiento se da cuenta que opero el miembro que se encontraba sin afección alguna. En este caso el daño es el procedimiento realizado en la rodilla sana; la culpa, el médico omite los protocolos y guías institucionales para evitar errores; el nexo de causalidad, el medico fue quién realizo el procedimiento. En este ejemplo observamos la presencia de los tres elementos de la responsabilidad civil del médico.

·         El médico cirujano que acude en estado de embriaguez, al realizar una cirugía, durante el procedimiento se cae sobre el paciente la lampara cielitica y esta le causa la muerte. Observamos que el médico al asistir en estado de embriaguez comete un error denominado culpa con imprudencia, el daño el paciente falleció, pero encontramos que no existe relación entre la culpa y el daño, motivo por el cual la responsabilidad civil por lo acaecido le compete asumirla a la institución de salud.

Es importante esclarecer que en la responsabilidad civil del médico la victima lo que busca es la reparación del daño, que en la mayoría de los casos es pecuniaria y muy escasamente reparaciones simbólicas (pedir disculpas en público, elaborar un monumento en memoria de la víctima, etc.)

Además de la responsabilidad civil, simultáneamente se puede presentar otro tipo de responsabilidades como son la penal, la ética disciplinaria, la administrativa. En la responsabilidad penal hay presencia de un delito, (homicidio, lesiones personales, etc.) conducta que debe tener las siguientes características, que sea típica (o contemplada en el código penal), antijuridica (lesione un bien jurídico tutelado por la ley) y culpable (graduación de la intención del actor). Cuando una conducta se considera un delito, la pena es perdida de la libertad y por lo general la detención es domiciliaria.

La responsabilidad ético disciplinaria, se realiza ante los tribunales ético disciplinarios regulados por la ley 23 de 1981 y el decreto 3380 de 1981 los cuales están conformados por médicos que van ha evaluar la conducta desde el campo de la ética y las sanciones que aplican van desde un llamado de atención hasta la suspensión temporal para ejercer la profesión.

Cuando hablamos de responsabilidad administrativa, nos referimos a la presencia de los entes de control, como es el caso de las secretarias de salud y la Superintendencia de salud; entes que imponen sanciones como multas y hasta cierre de la institución o consultorio.

Los juzgadores en los diferentes tipos de responsabilidad del médico van ha tener en cuenta el lugar, la circunstancias, y herramientas que disponía el profesional de la salud y lo equiparan con otro médico si estuviera en iguales circunstancias.

Los protocolos y guías no son camisa de fuerza para el médico, si consideran que pueden apartarse de los mismos, se debe justificar dicho cambio en la historia clínica.

 

Con aprecio

LUIS CARLOS CALDERÓN S.

Abogado


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