Es de importancia para el personal que labora en el
campo de la salud, tener claridad de algunos conceptos básicos sobre
responsabilidad civil por atención de servicios de salud. Para hacer mención de
la responsabilidad del personal de salud, mencionaremos a los médicos como los
más demandados en el área de la salud.
En primer lugar, nos referimos a que la obligación de
los médicos es una obligación de medios y no de resultados; significa que el
médico utilizará todas las herramientas disponibles y aplicará todos los
conocimientos aprendidos, para lograr el mejor resultado; la obligación de
resultados aplica cuando el galeno debe garantizar el resultado contratado, es
el caso de las cirugías estéticas, realizadas de manera voluntaria con el
propósito es la belleza y la vanidad.
La cirugía plástica, donde el objetivo es la
reconstrucción de un tejido afectado, donde el médico no puede garantizar un
resultado se aplicaría la obligación de medios.
En la obligación de medios, el elemento principal es
la culpa, es decir para imputar un hecho dañoso al profesional de la salud, el
afectado tendrá que demostrar que este tuvo la culpa. En el caso de la cirugía estética
la carga de la prueba la tiene el profesional de la salud, quién se eximirá de
responsabilidad en el caso de que demuestre la culpa exclusiva de la víctima,
el hecho de un tercero, fuerza mayor o caso fortuito.
Para que se pueda endilgar responsabilidad civil a un
profesional de la salud es necesario la presencia total de tres elementos, como
son la culpa, el daño y nexo de causalidad.
Como se menciono anteriormente el primer elemento es
la culpa, la cual se puede presentar en diferentes escenarios como es la
impericia (sin la habilidad para realizar el procedimiento), imprudencia (sin
las suficientes garantías para realizar la atención en salud), negligencia, (omite
guías de manejo y protocolos); cuando la entidad comprometida es del Estado, reemplazamos
la culpa por la falla en el servicio. El daño es el segundo elemento de la
responsabilidad, el cual debe ser cierto, y el tercer elemento es el nexo de
causalidad, es decir la relación entre el daño y la culpa.
Para facilitar su comprensión mencionaremos algunos ejemplos:
·
El médico
ortopedista que interviene quirúrgicamente a un individuo en una de sus rodillas,
pero al final del procedimiento se da cuenta que opero el miembro que se
encontraba sin afección alguna. En este caso el daño es el procedimiento
realizado en la rodilla sana; la culpa, el médico omite los protocolos y guías
institucionales para evitar errores; el nexo de causalidad, el medico fue quién
realizo el procedimiento. En este ejemplo observamos la presencia de los tres
elementos de la responsabilidad civil del médico.
·
El
médico cirujano que acude en estado de embriaguez, al realizar una cirugía, durante
el procedimiento se cae sobre el paciente la lampara cielitica y esta le causa
la muerte. Observamos que el médico al asistir en estado de embriaguez comete
un error denominado culpa con imprudencia, el daño el paciente falleció, pero
encontramos que no existe relación entre la culpa y el daño, motivo por el cual
la responsabilidad civil por lo acaecido le compete asumirla a la institución
de salud.
Es importante esclarecer que en la responsabilidad
civil del médico la victima lo que busca es la reparación del daño, que en la mayoría
de los casos es pecuniaria y muy escasamente reparaciones simbólicas (pedir
disculpas en público, elaborar un monumento en memoria de la víctima, etc.)
Además de la responsabilidad civil, simultáneamente se
puede presentar otro tipo de responsabilidades como son la penal, la ética
disciplinaria, la administrativa. En la responsabilidad penal hay presencia de
un delito, (homicidio, lesiones personales, etc.) conducta que debe tener las siguientes
características, que sea típica (o contemplada en el código penal), antijuridica
(lesione un bien jurídico tutelado por la ley) y culpable (graduación de la
intención del actor). Cuando una conducta se considera un delito, la pena es perdida
de la libertad y por lo general la detención es domiciliaria.
La responsabilidad ético disciplinaria, se realiza
ante los tribunales ético disciplinarios regulados por la ley 23 de 1981 y el decreto
3380 de 1981 los cuales están conformados por médicos que van ha evaluar la
conducta desde el campo de la ética y las sanciones que aplican van desde un
llamado de atención hasta la suspensión temporal para ejercer la profesión.
Cuando hablamos de responsabilidad administrativa, nos
referimos a la presencia de los entes de control, como es el caso de las
secretarias de salud y la Superintendencia de salud; entes que imponen
sanciones como multas y hasta cierre de la institución o consultorio.
Los juzgadores en los diferentes tipos de
responsabilidad del médico van ha tener en cuenta el lugar, la circunstancias,
y herramientas que disponía el profesional de la salud y lo equiparan con otro
médico si estuviera en iguales circunstancias.
Los protocolos y guías no son camisa de fuerza para el
médico, si consideran que pueden apartarse de los mismos, se debe justificar
dicho cambio en la historia clínica.
Con aprecio
LUIS CARLOS CALDERÓN S.
Abogado