miércoles, 29 de julio de 2020

TEORÍA DEL CASO


COMPONENTES DE LA TEORÍA DEL CASO.

Mucho son los escritos que encontramos sobre la teoría del caso, especialmente en el campo penal, las cuales en su mayoría se aplican a otras áreas del derecho. Para el análisis de los diferentes casos de derecho o litigios se hace necesario partir de la concepción de una estructura conformada por diferentes interrogantes, cuestiones que todo profesional del derecho debe plantearse para no dejar suelta pieza alguna.

Es indispensable iniciar definiendo que es la teoría del caso; la corte constitucional en sentencia C-069/09, se refiere a esta herramienta:

“La teoría del caso no es más que la formulación de la hipótesis que cada parte pretende sea acogida y aceptada por el juez en la sentencia, de acuerdo con los elementos fácticos, jurídicos y probatorios que se han acopiado y habrán de presentarse y valorarse en la etapa del juicio, que responde a la metodología y el plan de trabajo diseñado por las partes de cara al proceso, donde por su dialéctica “va y viene varias veces a lo largo de las etapas previas al juicio oral, alterándose en la medida en que nuestro conocimiento del caso se va modificando.” (C-069/09)

La siguiente metodología, invita al profesional del derecho de una manera simplificada organizar sus argumentos a través de interpelaciones conformadas por las siguientes preposiciones: ¿quién?, ¿a quién?, ¿qué?, ¿cómo?, ¿conque?, ¿cuándo?, ¿dónde?, ¿cuánto?, ¿por qué? y ¿para qué?

¿Quién?: Es la plena identificación del agente o sujeto activo del caso.

¿A quién? identifica al beneficiario o al perjudicado con determinada acción.

¿Que? Describe la acción realizada.

¿Como? Describe la mecánica de los hechos. Considerada como la punta del iceberg

¿Con qué?: hace referencia a los instrumentos utilizados.

¿Cuándo?: permite realizar una determinación temporal de los hechos, de la moral, de la línea del tiempo, para que estas se han congruentes con el resto de elementos.

¿Dónde?: Consiste en realizar una ilustración geográfica de los hechos, del lugar, distancia del suceso

¿Cuanto? se debe precisar la cantidad implicada, no solamente se refiere a índole monetario o pecuniario, lo que se busca cualquier elemento susceptible de ser cuantificado (número de facturas, pacas de ropa, cuantos vehículos, cuantos proyectiles.

¿Por qué?: registra como se alude a la razón o causa de la acción es decir el origen de la conducta, permitiendo al juzgador determinar la causa que llevo a una persona a tomar inclinarse por determinada conducta.


¿Para qué?: busca el destino, el propósito de la conducta. la finalidad, se interroga que quería lograr.

Es importante recordar que la teoría del caso, es una herramienta que permite organizar las ideas del abogado, facilitando la presentación y comprensión de argumentos con el fin de esclarecer los puntos importantes que debe observar el juzgador, colocando las circunstancias a su favor.


Con aprecio:
LUIS CARLOS CALDERÓN S.
Abogado.

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