miércoles, 5 de agosto de 2020

MEDIDAS CAUTELARES EN LA JURISDICCION DE LO CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO

MEDIDAS CAUTELARES EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Las medidas cautelares son mecanismos establecidos por el legislador para propiciar la defensa de los derechos particulares o colectivos, las encontramos en las diferentes ramas del derecho, las cuales comparten elementos en común como son los objetivos que se persiguen.

Algunos autores consideran que las medidas cautelares, son el medio procesal de protección de los derechos garantizando un acceso oportuno a la administración de justicia, el segundo propósito perseguido es la protección del objeto del litigio de manera que este perviva y no desaparezca durante el proceso. El tercer propósito es que se persigue la efectividad de la sentencia esto es que se pueda hacer realidad, la protección positiva de los derechos.

Se considera que el artículo 25 de la convención americana sobre derechos humanos o pacto de Costa Rica, da origen a algunas de las medidas cautelares más importantes, que se puedan reconocer, refiriéndose a que toda persona tiene una posibilidad de acceso abierto y a un recurso sencillo, rápido y oportuno, tendientes a que la protección de actos que violen los derechos fundamentales reconocidos por la constitución y la ley o la misma convención, incluyendo a la violación de autoridades legalmente instituidas.  Como las más destacadas medidas cautelares constitucionales, en el derecho colombiano encontramos, la acción de tutela y el habeas corpus.

Las medidas cautelares de la jurisdicción de lo contencioso administrativo  se fundamentan en el artículo 238 de la Constitución Política de Colombia, el cual consagra la figura de la suspensión provisional  cimentada en la ley, los efectos de los actos administrativos susceptibles de impugnación.

Para la jurisdicción de lo contencioso administrativo posterior a la Constitución de 1991 en el año de 1998, aparece la ley 472 de 1998 que regula las acciones populares como medio de protección de los derechos e intereses colectivos, estas acciones también se presentan en la jurisdicción ordinaria, pero en su mayoría lo realizan en la primera, por encontrarse comprometida una entidad pública.

Entonces el juez de lo contencioso administrativo cumple esta misión impuesta por la mencionada ley, en su artículo 25, se considera como el primer paso la medida de suspensión provisional ya vigente en el ordenamiento colombiano. En las acciones populares, el juez tiene un abanico de medidas cautelares para proteger los derechos e intereses colectivos, las medidas que se encuentran en el mencionado artículo son, solo un ejemplo de las muchas que el juzgador ha de aplicar.

Es de recordar que las medidas previas que estime el juez, tienen el propósito de la protección del derecho colectivo destinado a prevenir un daño inminente, medidas que se pueden tomar antes de que se notifique la demanda.

Posterior a la Ley 472 de 1998, llega la Ley 1437 de 2011, para la jurisdicción de lo contencioso y administrativo, es el nuevo sistema donde se amplía las  medidas cautelares como herramientas para el juzgador, (antes solo suspensión provisional);  en el año 2018 el Consejo de Estado en sentencia 20170230 del 11 de abril, esclarece la relación de medidas cautelares existentes entre la Ley 472/98 y 1437/11, insistiendo que estas se aplican a las acciones populares en coordinación con el articulo 25 de la Ley 472/98, es decir que esta última no se encuentra derogada; es decir la L.1437/11, llegó a reforzar la L472/98.

Un ejemplo de medidas de protección de derechos colectivos en el marco de la acción popular: los demandantes solicitan la suspensión de la construcción de una bomba de gasolina, en la medida en que esa construcción se encuentra a la orilla del l Rio Patía, fuente de agua necesaria para el sustento de los habitantes rivereños, y debe ser protegido, evitando la contaminación del agua y de los acueductos que alimenta a las diferentes poblaciones.

Perfectamente, el juzgador de la acción popular puede ordenar la suspensión de la construcción de la bomba de gasolina, argumentando afectación al ecosistema y amenaza a la salud pública; suspensión que será temporal hasta tanto se dicte sentencia. La medida cautelar previene que se siga generando daño a los derechos.       

El sistema de medidas cautelares de la Ley 1437 de 2011, es la principal fuente de esta figura, brindando un amplio marco de medidas cautelares de protección en los diferentes medios de control; en su artículo 230, el CPACA describe el tipo de medidas como las preventivas, conservativas, anticipativas o de suspensión; que se aplican según el caso.

 El artículo 234 de la Ley 1437/11, contempla las medidas cautelares de urgencia, las cuales  como su nombre lo indica no dan espera, pueden realizarse sin haberse sucedido la notificación, con el requisito de cumplirlas con posterioridad. Un claro ejemplo es la sentencia de 18 de diciembre del año 2017, donde el demandante solicita suspender los efectos de resolución que autoriza el nombramiento del personero municipal; otro ejemplo es la sentencia de 29 de julio del año 2020; como se puede observar las medidas cautelares de urgencia primero se deben demostrar con un mínimo de carga argumentativa; en el caso que no se acredite la urgencia, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha ratificado que el juez, no debe negar la medida cautelar, solo contempla el requisito de informarle a la contraparte para que este se pronuncie; en caso de referirse a una medida cautelar correspondiente al procedimiento electoral el artículo 277 dice que encaso de que hay pedido la suspensión provisional del acto acusado, debe solicitarse en la demanda y esta se resolverá en el acto admisorio; un claro ejemplo lo muestra el periódico “Vanguardia” donde el máximo tribunal de lo contencioso administrativo niega la medida cautelar de urgencia.

Las medidas cautelares deben tener estrecha relación con las pretensiones de la demanda, buscando proteger el objeto del litigio; existe unos requisitos contemplados en el articulo 231 del CPACA, para solicitar una medida cautelar, argumentando violación de norma superior, apariencia de  buen derecho, el peligro por la mora y la ponderación entre la medida y las circunstancias.

De esta manera se concluye que las medidas cautelares fortalecen la administración de justicia, haciéndola que sea oportuna y efectiva, para ello como lo mencionamos el juez dispone de un abanico de herramientas, para hacer efectiva la protección de los derechos.

 

Con aprecio

 

 

LUIS CARLOS CALDERÓN SANTACRUZ.

Abogado


TEORIA DEL CASO

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